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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Foto del escritor: MHCONSOCIATA
    MHCONSOCIATA
  • 8 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

Las acciones a realizar.

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La fracción XXII del artículo 123 constitucional faculta a los patrones para despedir a un trabajador con causa justificada. El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo señala los casos en que puede rescindirse un contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Pero si tal rescisión no tiene apoyo en ninguno de estos casos y por el contrario se admite que se despidió al trabajador por motivos particulares, el trabajador puede optar por :


a).- El cumplimiento del contrato

b).- Indemnización con el importe de tres meses de salarios.


La indemnización es el principio legal universalmente admitido que el rompimiento en forma unilateral de un contrato, faculta al afectado para intentar dos acciones alternativas; la primera exigiendo el cumplimiento de tal contrato con los daños y perjuicios que correspondan; la segunda demandando la rescisión de dicho contrato, pero también con daños y perjuicios. Como en materia laboral se ha establecido que el pago de daños y perjuicios se traduce en pago de salarios caídos por el tiempo que el trabajador deje de laborar, si además se considera de conformidad con lo que señala la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo que es obligación de los patrones pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por su culpa nuestro máximo Tribunal señala que es lógico concluir que al prescribirse en el artículo 122 del propio código laboral la forma y términos en los que deben cubrirse los salarios caídos, al aplicar la Junta este precepto legal, no ha dictado una resolución contraria a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

 
 
 

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